El derecho de autor es un conjunto de
normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor),
por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710
con el Estatuto de
la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la
noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho
de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos
de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los
derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un
plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a
nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo
ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho
europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha
obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Historia de los derechos de autor
Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de
copia, de reproducción ni de edición. Es posible mencionar casos tan antiguos
como el arte rupestre, creado hace 40 milenios en
la Cueva de El Castillo en España, o
el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace
cuatro milenios por los sumerios,
escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se
facilitó la distribución y copia masiva de las obras, y posteriormente surgió
la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como
fuentes de propiedad intelectual.
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de
copia provienen de la antigua Irlanda.
El Cathach es
el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos(principios
del siglo VII) y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Contiene una Vulgata de
los Salmos XXX
(10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de
partida antes de cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a san
Columba como el copista, y dicha copia se hizo de forma
extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de
un salterio prestado a San
Columba por san Finnian. Surgió una controversia sobre la
propiedad de la copia, y el rey Diarmait
Mac Cerbhaill dictó la siguiente frase: «A cada vaca le
pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia».
Aunque formalmente suele datarse el nacimiento del derecho de
autor y del copyright durante el siglo
XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en
reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de
1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en
las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta
en la Universidad de Salamanca a
fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo
XVIII los editores de obras (los libreros)
argumentaban la existencia de un derecho a
perpetuidad a controlar la copia de los libros que
habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más
podía imprimir copias de las obras sobre las cuales
tuvieran el copyright.
Clases de derechos de autor[
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho
mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de
autor:
·
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de
manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de
la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte
del dominio público pudiendo cualquier
persona explotar la obra.
·
Derechos
morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
·
Derechos
conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como
pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
·
Derechos de reproducción: es un
fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar
copias o reproducciones de sus obras.
·
Derecho de comunicación pública:
derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede
autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una
orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio
de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o
un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
·
Derechos de traducción: para
reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del
titular de la obra en el idioma original.
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